Cartagena de Indias - Colombia
Mayo de 2008
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Derecho y Economía: un matrimonio

MARÍA TERESA HERAZO MAYA*

El Derecho Civil en la aplicación de la Ley no secunda con agrado la unión entre el Derecho y la Economía. Pero este matrimonio encuentra su apogeo en el Derecho anglosajón, traspasando las fronteras del Derecho económico hacia una investigación que entrelaza la economía y el derecho, y la consolidan como una vertiente de pensamiento denominada Análisis Económico del Derecho.

Aristóteles, Platón, Tomas Hobbes, Adam Smith, Cesare Beccaria, William Blackstone, Jeremy Bentham, Karl Marx, Federico Engels, Jeremías Bentham, Ronald Cose, Douglas North, Richard Postner, por mencionar algunos, fundamentaron las bases de la diferencia entre el Análisis Económico del Derecho y el Derecho Económico.

La diferencia es de “naturaleza, no de grado”, señala Antonio José Núñez, maestro de Análisis Económico del Derecho en la Maestría en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia; señala que el Derecho Económico es un Conjunto de normas que el Estado adoptó para intervenir determinados sectores de interés particular, regulándolos desde diversas ramas del Derecho. El derecho laboral, la propiedad intelectual, el derecho tributario, la hacienda pública, el derecho de la competencia son ámbitos donde el Estado reemplaza la autonomía de las partes para imponerles reglas y producir determinados resultados, permitiendo analizar todos los ámbitos del Derecho con diferentes aplicaciones y adaptaciones.  

El Análisis Económico del Derecho tiene herramientas de análisis poderosas para entender la economía y la ley; en cambio, el Derecho Económico es la ley elaborada y aplicada al campo de lo económico. En este punto, es importante resaltar la posición del distinguido profesor de Derecho Económico Fernando Álvarez Rojas, quien afirma que: Derecho Económico y Análisis Económico del Derecho son lo mismo porque ambos se nutren y se alimentan de manera recíproca.

Particularmente, me suscribo a la posición de Núñez, dado que, una cosa es el análisis y otra el derecho económico; la primera es una metodología, la segunda, una arista filosófica y sociológica de la economía.

Sin embargo, es loable mezclar una nueva rama del Derecho que trasciende al Derecho Público y al Derecho Privado, como es el Derecho Económico con una línea de investigación como es el Análisis Económico del Derecho. Por medio del Derecho Económico, el Estado regula, interviene, establece pautas normativas del quehacer económico cotidiano dentro de su ámbito legal, territorial y soberano.

Con el Análisis Económico del Derecho analizamos la normatividad que impone el Estado y sus órganos reguladores y las consecuencias económicas que tales normas generan en los individuos que conforman la sociedad.

En materia de Conciliación Extrajudicial en Derecho, un reflejo del Derecho Económico es el Decreto 4089 de 2007 que reglamenta las tarifas en conciliación y arbitraje con tarifas máximas. A la luz de este decreto, se pregunta ¿qué sucederá con los usuarios que consumen el servicio de conciliación de los consultorios jurídicos cuyas tarifas son cero? De no ser por este y otros convenios, ¿dónde buscan la paz?

*Directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo TECNAR.


 

 

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