Cartagena de Indias - Colombia
Diciembre de 2007
Buscar:
En WWW  En El Universal
Casos anteriores
Enero / Febrero / Marzo / Abril / Mayo / Junio / Julio / Agosto / Septiembre / Octubre / Noviembre / Diciembre

El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes

TULIA DE CARMEN BARROZO OSORIO*

Es la causal quinta de Divorcio, y antes se encontraba redactada de tal forma que quedaba implícita la conducta compulsiva en el consumo de las mismas, de tal forma que si no era compulsivo el consumo, así causara daños en el matrimonio, era muy fácil desvirtuarla por parte del abogado apoderado del cónyuge culpable.

Afortunadamente, la L 25/92 la reformó así: “El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”. De ello se desprende que basta su consumo, toda vez que se discute si es lo mismo usarla que consumirla. En realidad, la diferencia entre un término y otro no existe, pero sí es discutible que cuando un cónyuge se encuentra fabricando, comercializando o expendiendo droga, la está usando; mientras que cuando la utiliza para ingerirla, la está consumiendo. 

Si es entendida la situación como se describe en esta última opción, las consecuencias irían más allá del campo del derecho de Familia. Los resultados jurídicos de fabricarla, comercializarla o expenderla, o sea, usarlas, son tan, sino más graves que consumirlas. Ello trae consigo sanciones de tipo privativo de la libertad previstas en el derecho penal, tornándose más dramáticas las relaciones conyugales y relaciones de familia en general.

Analicemos las expresiones compulsivo y uso habitual, entendiendo ésta última como el consumo habitual. Gran parte de la doctrina colombiana considera la compulsividad y el uso habitual como conductas que en nada difieren, ya que todo lo compulsivo es habitual y viceversa. En nuestro concepto el uso habitual no pasa de eso; es algo regular, periódico, y por ello de fácil manejo. Lo compulsivo es más periódico, más allá de lo habitual, es crónico, se torna dependiente, y por ello, inmanejable por el simple hecho del ejercicio de la voluntad.

Al cercenar la compulsividad de la redacción de la norma, se le dio gran importancia al poco uso de las drogas entre los cónyuges. Lo que sí es necesario para que habitual o compulsivo produzca o encuadre la causal de divorcio es que el cónyuge culpable sufra un cambio en su personalidad, al punto de que se incite la violencia o peligrosidad con las consecuencias que ello trae para la comunidad matrimonial y la sociedad. Sucede también lo contrario cuando el cónyuge permanece en estado de pasividad excesiva, de déficit físico y mental, que le impide el cumplimiento de sus deberes conyugales y de padre o madre. Pero, hay que aclarar que si la droga ha sido prescrita por necesidad médica es obvio que no encuadraría causal de divorcio porque se encontraría justificada la conducta.

Los alucinógenos son  capaces de crear imágenes, sonidos, sensaciones gustativas, táctiles y olfativas, que pueden desencadenar en conductas violentas; mientras que los estupefacientes producen bienestar, euforia, una especie de aletargamiento como fase inicial, pero finalmente también desencadenan conductas violentas debido a la dependencia que producen en el individuo que las consume. La prueba de esta causal, indudablemente, se lleva a cabo por medio de dictamen pericial.

Presten atención al consumo de drogas que sumen a la persona en estados deplorables tales que les podrían suceder como al célebre personaje del anecdotario cartagenero, cuyo nombre nos reservamos, que se fumó el evangelio de San Lucas al quedar sin droga que consumir y exclamaba feliz: “¡San Lucas es un man legal!”

*Directora de Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad Libre sede Cartagena.

 

 

Corporación Univesitaria Rafael Nuñez
Universidad Libre de Colombia
Universidad de Cartagena
IAFIC
Fundación Tecnológica Antornio de Arévalo
Universidad San Buenaventura Cartagena
Primera página | Clasificados | Edictos | Directorio de cartageneros

COPYRIGHT © 2006. Derechos reservados de El Universal. Se prohíbe la copia, redistribución o
retransmisión de cualquier material incluido en esta página