El valor del dinero en el tiempo:
cobro judicial por deuda de tarjeta de crédito
Una sociedad consumista, donde pareciera que las personas tienen mayor valor por lo que poseen, tienen y adquieren, se ve abocada a la utilización de tarjetas de crédito con una noción tergiversada del valor del dinero en el tiempo.
Una señora pregunta al Consultorio Jurídico virtual si: ¿Es posible que la demanden por un saldo adeudado en su tarjeta de crédito? A su pregunta respondemos: Sí es posible.
En ese orden, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1) Toda obligación en dinero adeudada requiere de su cobro, extrajudicial o dentro de un proceso ejecutivo siempre que preste mérito ejecutivo, es decir, que la obligación sea clara, expresa y exigible.
2) Si el cobro es extrajudicial puede llegarse a un acuerdo por cualquier vía de solución alterna de conflictos como son la transacción, la conciliación, la mediación o la amigable composición.
3) Es importante analizar las normas del Código de Comercio relativas al pagaré establecido en su Artículo 709, es decir, pagaré que se hace exigible al momento del vencimiento del plazo sin haber cumplido la obligación.
4) Revisar en detalle el reglamento o contrato de Tarjeta de Crédito que suscribe el Banco con el usuario donde acepta las condiciones de uso de la tarjeta de crédito.
Estos cuatro puntos son importantes para evitar fallas en la información, a fin de que el usuario cuente con información veraz, plena y completa sobre el uso de la tarjeta de crédito que está adquiriendo. En esa medida, unos derechos y unas obligaciones de la esencia del contrato, tal como en el citado caso, el pago de las cuotas dentro de un tiempo determinado, en aras de evitar intereses moratorios o de plazo.
Las personas adquieren hoy un producto por el que pagarán un mayor valor mañana, dado el incremento que obtiene el bien con las cuotas de manejo, los posibles intereses de mora y/o de plazo si no se cumple la obligación a tiempo. Por ello, es importante sopesar las diferentes razones de tener una tarjeta de crédito. Así, si tenemos una personalidad con aversión (temor) al riesgo, neutralidad (indiferencia) al riesgo o propensa (arriesgada) al riesgo, tendremos menor o mayor compromiso con las obligaciones adquiridas, es decir, se pagará a tiempo o no las cuotas.
En últimas, lo fundamental no es tener una tarjeta de crédito, lo esencial es la finalidad para la cual se adquiere. En ese orden, si el valor esperado del producto que se pretende adquirir será mayor en el futuro, es recomendable usar la tarjeta de crédito. No obstante, si el valor esperado del bien a futuro es menor, es mejor adquirirlo, hoy, en efectivo.
En consecuencia, cuando se adquiere una tarjeta de crédito deben medirse las consecuencias a futuro del valor del bien adquirido en el presente, más el precio a futuro que éste representará, a fin de evitar posibles demandas judiciales del banco y, con ello, el costo de irrecuperable del tiempo y el dinero invertido en procesos extrajudiciales o judiciales que implican el incumplimiento de la obligación.
MARÍA TERESA HERAZO MAYA
Directora Centro de Conciliación Fundación TECNAR
Candidata a Maestría en Derecho Económico
mherazo@hotmail.com