Colombia


Nuevo mecanismo para elegir contralor ya es Ley de la República

COLPRENSA

28 de junio de 2018 12:19 PM

El presidente de la República, Juan Manuel Santos,  sancionó la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, que establece las reglas de la convocatoria pública previa a la elección del contralor General de la República por parte del Congreso.

Esta ley establece que la elección del contralor General se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, durante el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del presidente de la República, de la lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

Esta convocatoria pública deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la nueva ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de méritos para su selección.

“El contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo”, establece en forma perentoria la Ley 1904.

Así mismo, la norma señala que la elección del Contralor General de la República se hará de una lista de 10 elegibles previamente seleccionados, que en lo posible respetará los criterios de equidad de género.

Igualmente, la ley establece  que entre los requisitos mínimos para ser contralor General, está ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años.

Sumado a estos requisitos mínimos, el aspirante deberá acreditar todas las calidades adicionales y logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para desempeñar el cargo.

La ley también establece que no podrá ser elegido Contralor General “quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección”. Tampoco podrá ser elegido en dicho cargo quien haya sido condenado a pena prisión por delitos comunes.

En relación con la convocatoria pública, la nueva norma ordena que se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, que estará facultada para seleccionar a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con que se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.

La elección de contralor deberá cumplir las siguientes etapas: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, pruebas, criterios de lección, entrevista conformación de lista de seleccionados y elección, etapas que la norma expone detalladamente con los plazos requeridos.

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